martes, 25 de agosto de 2009

GENERALIDADES DEL INSTITUCIONALISMO CATALÁN

La Comunidad Autónoma de Cataluña, al igual que las otras regiones autónomas españolas cuenta con una amplia variedad de competencias para la auto gobernabilidad, lo que queda señalado expresamente en la constitución española de 1978:

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”

Actualmente, la Cataluña está formada por las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona y su capital es la ciudad de Barcelona. Dentro de las facultades que puede desarrollar están las relacionas con cultura, turismo y vivienda; sobre materias como el crédito, la banca y seguros, tiene la autoridad sobre su legislación y la ejecución de la reglamentación base del Estado. En aspectos relacionados con la propiedad intelectual e industrial, se debe ejecutar la normativa constituida en la legislación estatal.

Los aspectos administrativos de la Comunidad Autónoma están constituidos en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya última actualización data desde el 18 de Junio de 2006. En éste se encuentra la normativa institucional básica que fija los márgenes del autogobierno del territorio, el sistema institucional que organiza la Generalidad de Cataluña, determina los tipos de competencias, derechos y obligaciones de los ciudadanos, el régimen lingüístico, las relaciones institucionales y la financiación de la Generalidad.


Fuentes:
http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Autonom%C3%ADa_de_Catalu%C3%B1a_de_2006
http://es.wikipedia.org/wiki/Catalu%C3%B1a#Pol.C3.ADtica
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.tp.html

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